Reserva
Reserva
Para realizar su reserva puede:
- Seguir las instrucciones que encontraré en la página de condiciones.
- O si lo prefiere puede rellenar este formulario si está interesado en las viviendas:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR UN APARTAMENTO
La siguiente documentación es obligatoria a la hora de presentar la solicitud:
- Matrícula universitaria firme, no condicional, que acredite que se está estudiando en la Universidad de Lleida. Si se trata del primer curso universitario del estudiante, la matrícula universitaria será requerida durante el período de matriculación de primeras asignaciones de la Universidad de Lleida.
- En caso de ser trabajador de la UdL, el trabajador deberá adjuntar una copia del contrato y la última nómina.
- En el caso de estudiantes extranjeros, documento oficial que acredite pertenecer a un programa de movilidad de la Universidad de Lleida expedido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
- Formulario de solicitud (disponible en catalán, castellano e inglés), que debe estar cumplimentado en su totalidad.
- Copia de su DNI o Pasaporte.
- Documentación acreditativa bancaria: numeración completa y titular de la cuenta corriente bancaria (cuenta española) que aparecerá en el contrato de arrendamiento.
- Comprobante bancario de la realización de la reserva de 300 euros (en caso de que se le asigne un piso, esta cantidad formará parte del total del pago de la fianza de alquiler).
DETALLES PARA REALIZAR LA RESERVA:
Titular: Factor Habast, S.L.
Banco: BBVA
Cuenta: 0182 8327 0102 0008 0097
CÓDIGO IBAN: ES90 0182 8327 0102 0008 0097
CÓDIGO SWIFT: BBVAESMMXXX
Las solicitudes se pueden tramitar a través de:
- Correo electrónico: info@laviladelleida.cat
- Entregándola personalmente a la recepción de La Vila de Lleida:
La Vila de Lleida
C/ Roure núm. 2
25199 Lleida
Telèfon: 973349075
ADJUDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS VIVIENDAS
La adjudicación se realizará por riguroso orden de reserva para las peticiones de contrato de arrendamiento anual. La adjudicación para peticiones de contratos de arrendamientos de 10 meses, a excepción de los programas internacionales, se realizará según disponibilidad.
Se devolverá la fianza si por alguna de las siguientes razones su solicitud no puede ser aceptada:
- No cumple con las condiciones establecidas y requeridas.
- No se puede proporcionar el tipo de alojamiento requerido.
- La persona no ha sido admitida en la Universidad de Lleida en primera asignación y así lo acredita.
- No hay apartamentos disponibles.
El importe de la reserva no será devuelto por los siguientes motivos:
- Que la persona sea admitida por la Universidad de Lleida, pero deje de estar interesada en la plaza, sean cuales sean los motivos: personales, médicos, económicos, cambió de universidad y/o destino, etc…
- Que la persona haya reservado una plaza y no pueda ocuparla por no poder acceder a la universidad, ya sea por no superar los estudios anteriores requeridos, no poder presentarse a la selectividad o por no superarla.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Como norma general, los contratos de arrendamiento tendrán una duración de 1 año y serán prorrogables a voluntad de las dos partes hasta un máximo de 5 años. En circunstancias especiales, los contratos pueden celebrarse por períodos más cortos (cursos Erasmus, programas especiales de estudio). Consulte las tarifas disponibles a través de la página de precios.
Los solicitantes seleccionados deberán pagar el importe restante de la fianza y aportar toda la documentación requerida cuando se les solicite y siempre antes de la ocupación del apartamento. Este pago se puede realizar en la recepción de La Vila de Lleida, o por transferencia bancaria. El importe pendiente será indicado por el personal de La Vila de Lleida.
RENUNCIAS
La renuncia a la vivienda concedida deberá notificarse con un mes de antelación al inicio del contrato de arrendamiento. Una renuncia injustificada conlleva la penalización de la fianza.
LISTA DE ESPERA
La Vila de Lleida elaborará una lista de espera de todos aquellos interesados que hayan presentado su solicitud pero que no hayan sido admitidos por la Universidad de Lleida en primera asignación y, por tanto, no se les haya asignado inicialmente un alojamiento. En caso de vacante, La Vila de Lleida se pondrá en contacto con las personas interesadas.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA VILA DE LLEIDA VIVIENDAS UNIVERSITARIAS
CAPÍTULO 1
Artículo 1.– El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto asegurar la policía interna, la higiene, la seguridad, así como el mantenimiento del edificio y el bienestar de sus arrendatarios/as, tanto en las zonas de uso privativo como en las de uso común y, en general, la buena convivencia de los arrendatarios/as y el normal funcionamiento de los servicios comunes.
Artículo 2.– Este Reglamento obliga y vincula jurídicamente a todos los arrendatarios/as que, por su condición de arrendatarios/as de cualquiera de los apartamentos de que consta el edificio, hayan aceptado sus efectos sin restricción ni reserva. Los arrendatarios/as serán responsables a todos los efectos del presente Reglamento, así como de los actos realizados por toda persona ajena al edificio que accedan al mismo por acción u omisión de los arrendatarios/as
Artículo 3.– Este Reglamento de Régimen Interno podrá ser completado o modificado, en cualquier momento, previa aprobación de la Universitat de Lleida. Estas modificaciones o disposiciones complementarias se notificarán individualmente y por escrito a cada uno de los arrendatarios/as, los cuales quedan obligados a cumplirlas sin restricción ni reserva a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente.
CAPÍTULO 2. Descripción de los apartamentos y los servicios
Artículo 4.– La Vila de Lleida consta de 150 apartamentos totalmente equipados y amueblados. Hay tres tipos de apartamentos: individuales, con dos habitaciones y con una habitación doble. Diez de estas viviendas están debidamente adaptadas para personas con discapacidad.
Artículo 5.– Tanto los apartamentos como el mobiliario están cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo suscrita por el arrendador. El arrrendatario/a podrá suscribir las pólizas de seguros complementarios que crea conveniente para asegurar el contenido de la vivienda arrendada.
Artículo 6.– La Vila de Lleida dispone de los espacios y servicios comunes siguientes: recepción, salas de estudio, sala polivalente, sala de lectura, sala de ocio con máquinas de vending, lavandería, buzones de correos, recinto común para bicicletas y plazas de aparcamiento de vehículos exteriores dentro del recinto. La limpieza de los apartamentos se hará una vez por semana y la de los espacios comunes de manera regular.
Artículo 7.– Cada apartamento dispone de una o dos conexiones telefónicas, según el tipo de vivienda. Desde esta conexión telefónica cada arrendatario puede llamar o recibir llamadas directamente. Para que la conexión telefónica sea operativa, hay que darla de alta y abonar la cuota a la operadora correspondiente contratada por el usuario.
Artículo 8.– El importe de los suministros será a cargo de los arrendatarios/as de las viviendas, el cual les será repercutido con carácter mensual. En caso de que el apartamento sea compartido por más de un arrendatario, el consumo se facturará en partes iguales. En caso de impago, cada arrendatario es responsable solidario de la deuda íntegra de su apartamento con las mismas garantías y avales que consten en el respectivo contrato de alojamiento, al margen de la responsabilidad personal del obligado.
CAPÍTULO 3. Utilización de las zonas y espacios de uso privado
Artículo 9.– Los arrendatarios/as pueden utilizar responsablemente las zonas privadas de sus respectivos apartamentos, respetando los usos establecidos y procurando siempre no perjudicar los derechos de los demás arrendatarios/as o de terceras personas y de no hacer o dejar de hacer nada que pueda comprometer la integridad del inmueble.
Artículo 10.– En el supuesto de que un arrendatario se ausente de la Vila de Lleida, se autoriza al arrendador para que éste pueda acceder al apartamento en caso de emergencia o fuerza mayor.
Artículo 11.– A los arrendatarios/as no se les permite:
- Tener invitados que se comporten de forma que comprometan la seguridad, la higiene y la tranquilidad de los demás ocupantes de la Vila de Lleida.
- Tener personas realquiladas ni invitados. No se autoriza ninguna pernoctación. Los invitados no pueden utilizar las plazas contratadas por otros arrendatarios/as sin suautorización expresa y por escrito del interesado o las reservadas a nuevos arrendatarios/as pendientes de ocupación sin la autorización expresa y por escrito de la Administración de la Vila de Lleida.
- Tender ropa en la fachada del edificio.
- Dado que ya existe una antena de TV en la cubierta de los edificios, se prohíbe la instalación de antenas individuales exteriores.
- No se pueden colocar en las fachadas de los edificios ningún tipo de carteles, anuncios o pancartas.
- El almacenamiento o colocación de elementos fijos de mobiliario en los apartamentos, con excepción de los objetos personales de cada arrendatario, elementos de ropa, aparatos informáticos, fotográficos, de televisión, vídeo y música con el límite de uno por cada arrendatario.
- La fijación de ningún tipo de objeto en las paredes, ventanas, puertas, techos, suelos y muebles de los apartamentos que puedan dañar el apartamento.
- La entrada/tenencia de cualquier tipo de animal, excepto los perros guía.
- El uso de aparatos, máquinas o herramientas que generen ruidos, vibraciones, filtraciones, inmisiones, ni la realización de actividades que puedan perturbar la tranquilidad de los arrendatarios/as y de los vecinos en general.
- Obstaculizar, aunque sea momentáneamente, los espacios y partes comunes, ni siquiera instalar objetos personales o utilizarlos para fines personales que no sean su destino normal, sin perjuicio de que se trate de un caso de necesidad. Las entradas, escaleras y salidas y otros espacios de tránsito común deberán estar siempre libres.
Artículo 12.– No está permitida la realización de ninguna actividad que pueda perjudicar la estabilidad y la solidez de la Vila de Lleida.
Artículo 13.– Está prohibida la introducción o el almacenamiento de cualquier tipo de materiales peligrosos, insalubres, que hagan mal olor, volátiles, inflamables y, de forma más general, peligrosos para la salud, la higiene y la seguridad del edificio y de sus ocupantes.
CAPÍTULO 4. Uso y funcionamiento de los espacios y servicios comunes
Artículo 14.– Los espacios comunes son de uso exclusivo de los arrendatarios/as. El acceso de personas ajenas a la Vila de Lleida requerirá siempre la autorización previa y expresa del arrendador. El arrendatario que obtenga autorización para el acceso a espacios comunes de personas ajenas al edificio se hará responsable a todos los efectos.
Artículo 15.– Está prohibido expresamente el uso de los espacios comunes para realizar actividades para las que no están destinados.
CAPÍTULO 5. Convivencia y civismo
Artículo 16.– El ambiente de silencio es especialmente importante durante la noche para que el descanso de los arrendatarios/as resulte un derecho respetado por todos. Con este objetivo, y salvo por un motivo excepcional y autorizado, no se permitirá ninguna actividad ruidosa en el período comprendido entre las 0.00 horas y las 8.00 horas de la mañana, sea en el recinto o en el interior del edificio de viviendas.
Artículo 17.– PA fin de garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a las personas, a las instalaciones y a los servicios de la Vila de Lleida, de favorecer un clima adecuado para el trabajo y para el estudio, y de alcanzar la óptima calidad de vida del entorno, es necesario que se sigan los siguientes puntos:
- Los arrendatarios/as han de usar los contenedores de basura colocados cerca de la Vila de Lleida. No es permitido, en ningún caso, abandonar las bolsas o los residuos fuera de estos contenedores.
- Debe hacerse un uso adecuado de los contenedores de recogida selectiva de papel y vidrio.
- No está permitido subir al tejado de los edificios.
- No está permitido disponer de elementos superpuestos o añadidos a las fachadas de los edificios (percheros, tendederos…).
- Debe hacerse un uso civilizado de las instalaciones comunes de la Vila de Lleida, preservando las condiciones de limpieza del entorno y los espacios de uso comunitario, así como respetando las zonas verdes y los elementos de mobiliario urbano.
- Debe mantenerse en buen estado de limpieza y de conservación el interior de la vivienda, el mobiliario y el equipamiento.
- El administrador de la Vila de Lleida se ocupa de los mantenimiento de las instalaciones generales y los elementos comunes y estructurales de la edificación. Son responsabilidad del arrendatario las pequeñas operaciones de bricolaje que afectan al interior de la vivienda (cambio de bombillas, descongelación periódica de la nevera, atasco de los sifones, etc.). En caso de duda o problema, hay que ponerse en contacto con la administración de la Vila de Lleida.
- Se prohíbe expresamente lanzar por las ventanas o desde los balcones, azoteas y tejados cualquier tipo de sustancias u objetos.
Artículo 18.– Como normas básicas de civismo y convivencia es necesario:
- Evitar cualquier intromisión o intervención en el entorno personal que suponga un atentado contra el honor, la intimidad o la dignidad personal.
- Evitar el trato humillante o vejatorio hacia cualquier miembro de la Vila de Lleida, arrendatario, visitante o trabajador/a de la Vila de Lleida, bien sea por acción o por omisión, que suponga descalificación o discriminación por razón de ideas , de culto, de sexo, de raza, de opinión o de cualquier otra circunstancia personal o social.
- Evitar cualquier tipo de desperfecto o sustracción de bienes, ya sean personales o comunitarios.
- Evitar cualquier acción de encubrimiento que atente contra las condiciones de seguridad o contra las normas básicas de convivencia.
- Ofrecer la máxima colaboración, si es solicitada, frente a una emergencia de cualquier tipo siguiendo las indicaciones de los responsables (fuerzas de seguridad, personal de la Vila de Lleida, voluntarios…).
- Los arrendatarios/as deberán respetar en todo momento la normativa vigente de higiene, salubridad, tranquilidad y policía, así como, de forma general, todos los usos y costumbres de buena convivencia en una casa ordenada. Los arrendatarios/as serán personalmente responsables de todos aquellos daños o perjuicios que resulten de sus actos u omisiones, del uso abusivo o de la utilización de los espacios comunes de una manera no conforme con su destino, así como de los actos u omisiones de aquellas personas ajenas al edificio que hayan accedido con su ayuda directa o indirecta o bajo su responsabilidad.
Artículo 19.– Los inquilinos serán responsables de las consecuencias perjudiciales de sus actos u omisiones, así como de aquellas que se deriven de los actos u omisiones de las personas que los acompañen.
Artículo 20.– Ni el arrendador ni la UdL se hacen responsables de los daños o perjuicios que se deriven de las infracciones a la normativa vigente, al contrato de alquiler o al presente Reglamento.
CAPÍTULO 6. Régimen de sanciones
Artículo 21.– Al firmar el contrato de alojamiento, los arrendatarios/as se obligan a respetar este Reglamento de Régimen Interno, por lo que cualquier infracción tendrá la consideración de incumplimiento contractual y podrá ser objeto de aplicación de lo dispuesto sobre ello en el Código Civil, y se podrá rescindir el contrato por incumplimiento.
Este Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Universitat de Lleida, entrará en vigor entre las partes a partir de la fecha de la toma de posesión del apartamento objeto del contrato de arrendamiento correspondiente.
